ANEXO 3

Actualmente la ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad Ambiental Nacional la ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de Gestión Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de sus competencias y acorde a las leyes que las regulan, ejercen otras instituciones del Estado.

 

El 31 de marzo de 2003 en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial por Decreto Presidencial No. 3516 se publica el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del ambiente que consta de nueve libros: I. De la Autoridad Ambiental ; II De la Gestión ambiental; III. Del Régimen Forestal; IV. De la Biodiversidad ; V. De los Recursos Costeros; VI. De la Calidad Ambiental ; VII. Del Régimen Especial: Galápagos; VIII. Del Instituto para Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE; IX. Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que presta el Ministerio del Ambiente y por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo.

 

Está en vigencia además la ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental , la Ley Especial para la Provincia de Galápagos y las Normativas Forestal y de Vida Silvestre.

 

LIBRO III

DEL REGIMEN FORESTAL

 

TÍTULO IV

DE LOS BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORES

 

ART. 17.-  La declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada.

 

En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en ella, deberán destinarse principalmente a las funciones de protección señaladas en el artículo anterior y complementariamente, podrán ser sometidas a manejo forestal sustentable.

 

ART. 18.-  Los interesados en la declaratoria de bosques y vegetación protectores deberán probar su dominio ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

 

ART. 19.-  Para proceder a la declaratoria, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste,  analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos.

 

Codificación de Ley Forestal y Conservación de áreas naturales y silvestres

 

Suplemento Viernes, 10 de septiembre del 2004 - R. O. No. 418

 

CODIFICACIÓN 2004-017

 

Art. 7.- Sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo. Para hacerlo, contará con la participación del CNRH.

Tal determinación podrá comprender no sólo tierras pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, sino también propiedades de dominio particular.


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