Actualmente la ley de Gestión
Ambiental establece que la autoridad Ambiental Nacional la ejerce el Ministerio
del Ambiente, instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional
descentralizado de Gestión Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones
que en el ámbito de sus competencias y acorde a las leyes que las
regulan, ejercen otras instituciones del Estado.
El 31 de marzo de
2003 en
Está en
vigencia además la ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre,
LIBRO III
DEL REGIMEN FORESTAL
TÍTULO IV
DE
LOS BOSQUES Y VEGETACIÓN PROTECTORES
ART. 17.- La declaratoria de bosques y
vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a
petición de parte interesada.
En
virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidas en
ella, deberán destinarse principalmente a las funciones de
protección señaladas en el artículo anterior y
complementariamente, podrán ser sometidas a manejo forestal sustentable.
ART. 18.- Los interesados en la declaratoria de
bosques y vegetación protectores deberán probar su dominio ante
el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.
ART. 19.- Para proceder a la declaratoria, el Ministerio
del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios
correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos.
Codificación de Ley Forestal
y Conservación de áreas naturales y silvestres
Suplemento Viernes, 10 de septiembre
del 2004 - R. O. No. 418
CODIFICACIÓN 2004-017
Art. 7.- Sin perjuicio de las resoluciones anteriores a esta Ley, el
Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas
de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su
ordenamiento y manejo. Para hacerlo, contará con la participación
del CNRH.
Tal determinación podrá comprender
no sólo tierras pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, sino
también propiedades de dominio particular.
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