ANEXO 2

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Fundación

 

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

 

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.

 

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y  a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

 

Comité

 

Un comité es un conjunto de personas que con arreglo a las leyes o reglas de una organización, institución o entidad tienen establecidas determinadas competencias.

 

Grupo de personas encargadas de un asunto, especialmente si lo hacen en representación de una colectividad.

 

SINÓNIMOS  junta, consejo, comisión, jurado, delegación.

 

Comisión.

 

(Del lat. commissĭo, -ōnis).

1. f. Acción de cometer.

2. f. Orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algún encargo o entienda en algún negocio.

3. f. Encargo que alguien da a otra persona para que haga algo.

4. f. Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico.

 

~ de servicio.

 

1. f. Der. Situación de una persona que, con autorización de la autoridad correspondiente, presta sus servicios transitoriamente fuera de su puesto habitual de trabajo.


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